diciembre 9, 2024
JEP no aceptó sometimiento de exalcalde de San Pedro de Urabá

Además, del alcalde a dos exfuncionarios de ese municipio, se les negó el acceso a beneficios transicionales de esta Jurisdicción.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP no aceptó las solicitudes de sometimiento de quien se desempeñó como alcalde, del municipio de San Pedro de Urabá, para el periodo 2001 a 2003, Eugenio Hoyos De La Ossa, así como del exconcejal en 2001, Jorge William Pérez Alvis, y del exsecretario de Educación y técnico de Educación y Cultura, de 2001 a 2006, de ese mismo municipio antioqueño.  

La Sala, concluyó que la precariedad de los aportes de verdad realizados, la insistencia de los solicitantes en exculpar sus acciones y su reticencia a referirse de manera extensiva y detallada sobre sus probadas relaciones con paramilitares, en sentencias de primera y segunda instancia en la justicia ordinaria, son razones suficientes para negarles el acceso a beneficios transicionales de esta Jurisdicción. 

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Cabe hacer mención que los exfuncionarios fueron condenados en la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Durante sus respectivas candidaturas a dichos cargos de elección popular y durante el ejercicio de estos en la administración municipal, la justicia ordinaria determinó que los solicitantes contribuyeron a la estrategia de apoyo político-electoral implementada por el Bloque ‘Elmer Cárdenas’ de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). 

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La relación de los tres exfuncionarios podía ser de interés para el Caso 08 que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública, u otros agentes del Estado, en asociación con paramilitares o terceros civiles durante el conflicto armado. Sin embargo, sus aportes presentados no fueron inéditos o exhaustivos, tampoco fueron sustanciales ni representativos frente a lo determinado por la justicia ordinaria. 

Ante esto, la sala ordenó remitir esta decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continúe la demanda de casación que estaba en curso. 

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